Resumen: En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos". Ocurre, en el presente caso, que la trabajadora no fue baja en la empresa de DonCarlos Francisco hasta el 17-6-2020, empresa con un código de cuenta de cotización distinto al de la aquí recurrente, y de ahí que la Administración demandada considere que DonCarlos Francisco es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación desde el 20-4-2020 (el acta de conciliación se celebró el 15-6-2020), estando dichos salarios de tramitación vinculados al CCC del Sr.Carlos Francisco, actuación administrativa esta que se considera ajusta a derecho, habida cuenta, insistimos, que la baja de la trabajadora en la empresa de aquél se produjo el 17-6-2020, siendo alta al día siguiente en la empresa de la aquí recurrente, quien tiene asignado un CCC distinto. No existe constancia de que la mencionada baja en la empresa de DonCarlos Francisco fuera objeto de impugnación y de ahí el proceder de la TGSS de no admitir el otorgamiento de efectos retroactivos que solicita la actora a la fecha del despido el 20-4-2020.